Categoría: Otras compañias

Nuestra entrevista a la revista Mediadores de Seguros

 

¡ROMERO & ALEXANDRES DE REVISTA!

Estamos muy contentos de compartir con vosotros nuestra entrevista a la revista Mediadores de Seguros.

Hemos expuesto la situación actual de nuestro sector y las problemáticas en las que nos encontramos actualmente.

¡Esperamos que os guste!

 

 

SEGURO PARA INQUILINOS

 

La comunidad tiene seguro, el propietario tiene seguro… ¿y yo? ¿necesito un seguro?

Son muchos los inquilinos de viviendas que nos hacen esta pregunta,  todo apunta que no lo necesita, parece que hay dos seguros  que le cubran pero nada más lejos de la realidad.

Cuando alquilamos una vivienda, tenga o no tenga muebles, siempre nos llevamos nuestras pertenencias con nosotros (ropa, joyas, algún mueble) y es por ello que debemos asegurarnos que en caso de siniestro, las tendremos cubiertas.

Si hay una fuga de agua comunitaria/de la vivienda y nos daña una pared, un mueble del propietario y una televisión de nuestra propiedad, el seguro de la comunidad arreglará la fuga y la pared, el seguro de hogar le pagará el mueble a su asegurado y al inquilino le indemnizarán pero a valor real (el valor del objeto dañado teniendo en cuenta la antigüedad). Aquí es cuando intervendrá el seguro de hogar del inquilino, se hará cargo de la diferencia.

Por poner un ejemplo, si el valor de nuevo de la televisión es de 500€ y ya han pasado unos años, el valor real rondaría los 250€ (lo que indemnizará el seguro de la comunidad o el del propietario), el seguro de inquilinos nos abonará los otros 250€  para que podamos comprar una televisión nueva.

Además de cubrirnos las diferencias entre el valor real y el valor de nuevo en caso de un siniestro responsabilidad de otro, también incluye la garantía de responsabilidad civil de la unidad familiar, la de nuestras mascotas, como peatones y ciclistas y de nuestras pertenencias (se cae una maceta y provoca daños) así como en caso de atraco o uso fraudulento de tarjetas.

Pero si eres propietario, este articulo también te interesa, ¿has pensado qué pasa si tu inquilino por un descuido o por un mal funcionamiento de sus aparatos eléctricos provoca un incendio y te quema toda tu casa? Los seguros para inquilinos también cubren la responsabilidad civil de sus acciones o bienes, por lo que también estarás cubierto.

Os recomendamos que si todavía os queda alguna duda nos llaméis, se trata de seguros realmente muy económicos ya que no deberás contratar el continente y el capital de contenido estará ajustado a tus pertenencias.

 

 

 

 

 

 

COLISIÓN SIN DETERMINACIÓN DE CULPA

Aunque suene un poco raro, existen siniestros que a ninguno de los vehículos se les puede imputar la culpa, esto ocurre como por ejemplo, cuando colisionan dos  dos vehículos que dan marcha atrás .. ¿cual de los dos es responsable?

 

Hasta hace poco, la ley indicaba que si nos  hay prueba del grado de culpa de cada conductor, la responsabilidad  se neutraliza y que por tanto ninguno de los dos seguros debían indemnizar y deben ser los propietarios quienes se hicieran cargo de sus propios daños.

La nueva sentencia del Tribunal Supremo fija que cada uno asuma la indemnización de los daños del otro vehículo en un 50%.

DOS VEHÍCULOS EN UNA PLAZA DE GARAJE

Cuando la plaza de garaje es grande puede ocurrir que el propietario aproveche y aparque dos vehículos pero… ¿esto es legal?

 

 

La Ley de propiedad horizontal no indica cuántos vehículos se deben aparcar en una plaza pero sí indica que no debe sobresalir de la línea.  Deberemos consultar   las normativas municipales que están  empezando a acotar estos temas. Si no indican nada, deberemos remitirnos finalmente a lo establecido en la comunidad de propietarios.

En cuanto al seguro, se suele contratar un seguro con cobertura de daños como la garantía de incendio a vehículos en reposo. Para esta garantía se tiene en cuenta el número de plazas de aparcamiento y el valor de los vehículos de su interior por lo que si ocurre un siniestro y en el garaje hay más vehículos que número de plazas, la aseguradora se acogerá a la Ley 50/1980 del Contrato de Seguro, que indica que en caso de divergencia entre los bienes declarados y los existentes en el momento de siniestro, la compañía reducirá su indemnización en la misma proporción.

 

¡ESTRENAMOS BLOG!

¡Os damos la bienvenida a nuestro blog!

Y es con muchísima ilusión que compartimos este espacio para informaros de vuestros derechos, curiosidades, casos reales y otros datos relacionados con los seguros.
En Romero & Alexandres apostamos por el trato personal y queremos continuar demostrando a nuestros clientes que cuentan con profesionales defendiendo sus intereses mostrando algunos casos reales.

Para cualquier información adicional  podéis escribirnos un e-mail a contacto@romero-alexandres.es, a los teléfonos 964 207 208 y 670 056 560 y como siempre, acudiendo a nuestra oficina en la calle San Roque, 23 Entlo 3 de Castellón, estaremos encantados de atenderos

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Esperamos que disfrutéis leyendo nuestro Blog.

¡G R A C I A S!